Les dejamos el texto donde la Dirección General de Aduanas (DGA) comunicó el procedimiento que se debe adoptar ante la necesidad de modificar el destino de la mercadería en destinaciones de exportación cuyo destino es la República de Ucrania, la Federación de Rusia o la República de Bielorrusia.

Seguidamente, se transcribe el texto completo de las notas recibida por El Centro Despachantes de Aduana (CDA):

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 2022

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En razón de los inconvenientes acaecidos debido al conflicto bélico entre la República de Ucrania y la Federación de Rusia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha informado restricciones para desembarcar mercadería en los puertos de esas naciones y de la República de Bielorrusia, motivo por cual las exportaciones desde nuestro país dirigidas a esos países pudieron verse obligadas a modificar su destino.

Al respecto, se hace saber que desde la Subdirección General Técnico Legal Aduanera se ha emitido la nota NO-2022-00374893-AFIP-SDGTLA, por medio de la cual se informa a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas respecto al temperamento a adoptar ante la situación de excepción planteada, dando lugar a la rectificación de los datos de las respectivas declaraciones en los términos allí expuestos (país de destino de las mercaderías, comprador, condición y precio de venta), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, apartado 3 del Código Aduanero, siempre que las diferencias que surjan de la comprobación se deban a las circunstancias antes descriptas, en razón de las mencionadas restricciones.

Saluda cordialmente

DIRECCIÓN DE TÉCNICA (SDG TLA)