Alta Despachante en AFIP

Como dar de alta a un despachante en la página de AFIP

Introducción

Por medio de la Resolución General N° 2449/08 (Boletín Oficial 15/05/2008), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento para efectuar las autorizaciones electrónicas a favor de los Despachantes de Aduana.

Dicha autorización electrónica, será exigible a partir del 1° de junio de 2008, y también deberán realizarla los importadores / exportadores que hayan otorgado Poder o Carta de Autorización a favor del Despachante en los términos de la Nota Externa N° 67/07 (DGA), ahora derogada.

A partir de la fecha señalada en el párrafo precedente, el SIM conciliará la información de la base de datos de AFIP, y los despachantes que no hayan sido autorizados electrónicamente por sus clientes (importadores / exportadores), no podrán oficializar destinaciones.

Funcionamiento del Sistema

Acciones a realizar por parte de los Importadores / Exportadores

El importador / exportador deberá ingresar a la página WEB de AFIP, con la Clave Fiscal del Administrador de Relaciones o del Subadministrador de Relaciones y realizar la siguiente operación:

1)       Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.

2)       Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.

3)       En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y seleccionar el botón Confirmar.

4)       Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio (no es un servicio delegable, o sea que solamente podrá consignarse el CUIT del titular de la Clave Fiscal), ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.

 

Para finalizar el Alta del Servicio, deberá seleccionarse la opción Confirmar.  El Sistema emitirá el Formulario 3283/E, como constancia de la Habilitación del Servicio.

Luego, deberá cerrar todas las ventanas, y volver a ingresar con la Clave Fiscal.

En esta instancia, se podrá visualizar el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, al que deberá ingresar.

Dentro de este servicio, se visualizará una pantalla con opción para “Crear una Nueva Autorización” y “Consultar mis Autorizaciones”.

Haciendo clic en “Crear una Nueva Autorización”, el sistema requerirá que seleccione una autorización, y se desplegará un menú donde podrá elegir: 

1) Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras vinculadas a aquellas:

  1. a) Despachante – Autorización General – Importación
  2. b) Despachante – Autorización General – Exportación

ó

2) Autorización especial para gestionar una operación / destinación determinada:

  1. a) Despachante – Autorización Especial – Importación
  2. b) Despachante – Autorización Especial – Exportación

En el campo autorizado se deberá colocar el N° de CUIT del despachante al cual se le otorga la autorización.

Una vez ingresado los datos, el usuario debe confirmar la autorización. Como constancia de la creación de la Autorización, el sistema emitirá un Formulario 3283/A.

Para que la autorización tenga efecto, y pueda ser operativa, deberá ser aceptada por el sujeto autorizado (despachante). (Ver “Acciones a realizar por el Despachante”) 

El importador / exportador podrá consultar el estado de las autorizaciones realizadas, así como revocar las mismas. Para ello deberá ingresar, dentro del servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a la opción “Consultar mis Autorizaciones”.

La revocación puede realizarse si el autorizado aceptó la designación o en caso que no lo haya hecho. Si la Autorización aún no ha sido aceptada por el autorizado y el autorizante, al revocar la misma recibirá como constancia el Formulario 3283/A1. En cambio si la Autorización ya había sido aceptada por el autorizado, y el autorizante la revoca, el Sistema arrojará como constancia un Formulario 3283/A2.

Los estados de la Autorización son los siguientes:

REGISTRADO: La Autorización fue creada pero aún no se encuentra aceptada.

ACEPTADO: La Autorización fue creada y aceptada por el autorizado.

REVOCADO: La Autorización fue creada y luego revocada. La misma puede ser revocada por el Autorizante como por el Autorizado.

Si el Autorizante otorgó una Autorización Especial de Importación o Exportación y desea crear una Autorización General de Importación o Exportación para el mismo autorizado, previamente deberá revocar la Autorización Especial, y viceversa.

 

Acciones a realizar por parte del Despachante de Aduanas

Las autorizaciones electrónicas tendrán efecto solo si son aceptadas por los sujetos autorizados (despachantes).

A tal efecto, el despachante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y realizar la siguiente operación:

1)       Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.

2)       Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.

3)       En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” y seleccionar el botón Confirmar. 

4)       Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio, ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.

Una vez cumplido este paso, deberá cerrar todas las ventanas e ingresar nuevamente con CUIT y Clave Fiscal. En esta instancia, podrá visualizar el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas”. 

Al ingresar a este nuevo servicio, el usuario visualizará el estado de la autorización realizada por su cliente. Si el estado es “Registrado”, deberá aceptar la autorización haciendo clic sobre la “flecha azul”. Como constancia, el sistema emitirá el Formulario 3283/A.

Cumplido este paso, el despachante quedará autorizado para oficializar y presentar destinaciones ante la Aduana.

 

Ratificación de Autorización

Cuando el importador / exportador otorga al despachante una Autorización Especial (importación / exportación) deberá ratificar dicha autorización. Para ello, el autorizante deberá dar de alta el servicio “Ratificación de Autorización Especial (RG 2449)”, ingresando con la Clave Fiscal a la WEB de AFIP y mediante el siguiente procedimiento:

1)       Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.

2)       Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.

3)       En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Ratificación de Autorización Especial (RG 2449)” y seleccionar el botón Confirmar.

4)       Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio, ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.

Al ingresar al servicio “Ratificación de Autorización Especial (RG 2449)”, se visualizará una pantalla con las destinaciones oficializadas por el despachante que se encuentran pendientes de ratificación. Luego deberá hacer clic sobre la destinación que desea ratificar y se desplegará una pantalla con todos los datos de la misma. Al pie de la pantalla aparecerán dos botones: “Autorizar” y “Volver”. Para autorizar la destinación, deberá hacer clic en “Autorizar” y quedará automáticamente autorizada para su presentación en Aduana. Una vez autorizada, la destinación desaparecerá de la lista de destinaciones pendientes de autorización y podrá ser presentada ante la Aduana.