Comunicación A 7466 del BCRA en el que se explican las adecuaciones para el acceso al mercado cambios por importación de bienes.

Por medio del presente informamos que el 03 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7466, mediante la cual se dispusieron adecuaciones para que los importadores accedan al mercado de cambios, comenzando a regir a partir del 04 de marzo del presente año.

Consecuentemente a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7466, el Sistema Informático Malvinas (SIM) emite una nueva pregunta durante la registración de las declaraciones SIMI con el propósito de definir la existencia del límite de valor acumulado de estas declaraciones (SIMI) de un importador a las que el BCRA asignará la categoría A; y enumerando los casos en los que el solicitante debería requerir la asignación de la categoría B.

De esta forma, en caso de que el declarante efectúe una respuesta afirmativa, mediante la opción “SI”, se estará seleccionando la categoría B

Mientras que, al responder negativamente mediante la opción “NO”, se escogerá la categoría A.

Resulta sumamente importante considerar que, para efectuar la respuesta a dicha pregunta de arancel, necesitamos contar con la confirmación por parte del importador respecto a si la SIMI debería asignarse en la categoría A ó B, según el siguiente detalle:

Categoría B

• La importación no requiere acceso al mercado de cambios, es decir que no será presentada a un banco para efectuar el pago antes o después del registro de ingreso aduanero.

• El pago de la importación se producirá a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

• La operatoria se encuentra exceptuada del plazo mínimo de pago. Estos casos son los que están determinados en el punto 5 de la Comunicación “A” 7466:

– Los bienes abonados son bienes de capital, con posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

– Los bienes corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

– Los bienes abonados corresponden están sujetos a licencias no automáticas de importación (Este último punto lo determinamos nosotros)

Categoría A

• Importaciones no incluidas en los casos mencionados anteriormente, por el cual el importador deberá efectuar un análisis previo en virtud de la asignación establecida en el punto 5)

El monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.

b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi).”

Las aclaraciones y el detalle anteriormente expuesto, forman parte del primer análisis sobre la Comunicación “A” 7466, a medida que surja más información se las estaremos proporcionando.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258495/20220307